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Calahorra. El expediente de ruina del edificio de la calle Achútegui de Blas 2 está en tramitación

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El Ayuntamiento tiene la obligación de instruir el expediente de ruina si lo solicitan la mayoría de los propietarios del inmueble través de esta nota informativa el equipo de gobierno municipal quiere aclarar todos los trámites relacionados con el expediente de declaración de ruina del edificio de la calle Achútegui de Blas número 2, afectado por el atentado terrorista perpetrado el pasado 21 de marzo en Calahorra, que se han llevado a cabo.

Para ello, es necesario recordar que tras el atentado los propietarios del edificio solicitaron la ayuda correspondiente por los daños y desperfectos ocasionados por la explosión de la bomba en las mismas condiciones que el resto de los propietarios de los otros inmuebles afectados y que debido a esta solicitud de ayuda el edificio, sito en la calle Achútegui de Blas nº 2 y compuesto por 5 viviendas, fue objeto de rehabilitación.

Más tarde, los propios propietarios que son los dueños del inmueble presentaron en forma legal el expediente de declaración de ruina de dicho edificio, –porque nada les impide el ejercicio de su derecho- así como una petición de suspensión de las obras de rehabilitación, medida cautelar a la que por Ley tienen derecho para evitar la consolidación de una situación que puede perjudicar sus intereses. A partir de este momento, el Ayuntamiento está obligado a la instrucción del expediente de ruina, que ha seguido los siguientes trámites: El 6 de junio de 2008 la entidad mercantil Edificio La Moza S.L. presenta el expediente para la declaración de ruina del inmueble, sito en la calle Achútegui de Blas nº 2 , haciendo constar que si bien en principio la solicitud es instada por uno de los copropietarios de una de las viviendas, ahora existe casi una plena conformidad por parte del resto de los propietarios. Cinco días después, el 11 de junio de 2008, se presenta a través del Registro

del Ayuntamiento la conformidad de la mayoría de los propietarios del expediente de ruina, excepto el propietario de una vivienda y el propietario del local comercial, así como la solicitud de paralización de las obras de

rehabilitación de dicho edificio. Por lo que el Ayuntamiento, de conformidad con lo preceptuado por el artículo

19 del Reglamento de Disciplina Urbanística, debe obligatoriamente iniciar el correspondiente expediente de ruina. Para ello, comunica a todos los propietarios del inmueble el expediente para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos. Asimismo, también se lo comunica al Ministerio del Interior, al Consorcio de Compensación de Seguros, a la empresa constructora Luis Martínez Benito S.A. (adjudicataria de las obras de rehabilitación

de los edificios afectados por el atentado terrorista) y a Estproingar (estudio de arquitectura redactor de los proyectos de rehabilitación). Además, el Ayuntamiento también resuelve la solicitud sobre la medida cautelar y las obras de rehabilitación del inmueble se paralizan, con la adopción de las medias de seguridad y garantía necesarias para adoptar este tipo de medidas, siempre con audiencia de todos los afectados.

Finalizado el plazo de alegaciones sólo hay alegaciones por parte del propietario de una vivienda y el propietario del local comercial, los propietarios que no mostraron su conformidad con el inicio del expediente de declaración de ruina. Ante este expediente, el Ministerio del Interior, a quien le compete lo relacionado con el atentado terrorista, no se pronuncia en absoluto sobre el tema, informando por escrito que prestará su conformidad con el dictamen

pericial que se haga por parte de los técnicos municipales, de conformidad con el Reglamento de Disciplina Urbanística. Así que el Ayuntamiento, en virtud de sus obligaciones debe hacer el estudio económico sobre si procede o no la ruina económica, que lo será cuando el coste de las obras necesarias para su rehabilitación sea superior al 50 % del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno. A fecha de hoy, el expediente está sin concluir por parte de los técnicos municipales, por lo que todavía el expediente de declaración de ruina del edificio número 2 de la calle Achútegui de Blas se encuentra en estudio. Una vez explicados los trámites seguidos en la instrucción del expediente de declaración de ruina del edificio de la calle Achútegui de Blas número 2, el Ayuntamiento quiere manifestar y dejar claro que en relación con este expediente:

El Ayuntamiento está cumpliendo íntegramente el Reglamento de Disciplina Urbanística, realizando todo dentro de la más estricta legalidad sin interés ni de beneficiar ni de perjudicar a ningún afectado, así como que todos los afectados por este expediente han podido alegar y pueden ejercitar sus derechos tanto si están de acuerdo como si no lo están, y que en ningún momento ningún técnico municipal se ha pronunciado sobre la ruina, ya que está en estudio el expediente.

- El Ministerio del Interior fue el primero en tener conocimiento sobre este expediente y remitió al Ayuntamiento al Reglamento de Disciplina Urbanística, que es el que se está siguiendo y cumpliendo.

- En ningún momento se ha utilizado el edificio de la calle Achútegui de Blas número 2 como almacén de las demás obras.

- Y por último, que desde el equipo de gobierno municipal se ha hecho un gran esfuerzo económico y de gestión para que las obras se hayan llevado a cabo con la mayor celeridad posible pensando en el bien de los afectados y con la finalidad de restablecer lo más pronto la normalidad en esta zona de ciudad, brutalmente afectada por el atentado terrorista. Para ello, el Ayuntamiento ha contratando directamente las obras, lo que le ha evitado todo el trabajo al Ministerio del Interior -único responsable en esta materia-, y ha firmado un convenio con el Gobierno de La Rioja para ayudar a los comercios afectados por el atentado, entre otras gestiones.

10
Oct
2008
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