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GUARDIA CIVIL. Detenido el conductor de un vehículo de 3ª categoría tras sufrir un accidente y circular con una tasa de alcohol seis veces superior a la permitida

STVRioja Baja

03 de Septiembre de 2008 Efectivos de la Guardia Civil pertenecientes al Subsector de Tráfico de La Rioja, han procedido en la madrugada de hoy, a la detención de JM.M.D., varón de 50 años de edad, vecino de Soto en Cameros, como presunto autor de un delito contra la Seguridad Vial, consistente en conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Esta medida cautelar tuvo su inicio sobre las 00´15 horas de hoy, como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en la C/ La Mosca de la localidad de Alberite, consistente en el choque por parte de un camión marca Iveco, contra dos vehículos estacionados en la citada calle, resultando como consecuencia del mismo una persona ilesa (conductor del camión) y daños materiales en los vehículos implicados.

Personado en el lugar del accidente el Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico de La Rioja, y tras la realización de la preceptiva prueba de alcoholemia al conductor de camión, esta dio una tasa de alcohol en aire espirado de 1´04 mgr/l, más de seis veces superior a la permitida en vehículos de la 3ª categoría, por lo que se procedió a su detención y a la instrucción de las correspondientes diligencias.

Al detenido le constan antecedentes por hechos similares, habiendo sido detenido el pasado mes de agosto por conducir un vehiculo todoterreno con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,89 mgr/l, tres veces superior a la permitida.

El Artículo 379 del Código penal establece:

 

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será  castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60  miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

03
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