Esta medida cautelar tuvo su inicio sobre las 00´15 horas de hoy, como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en
Personado en el lugar del accidente el Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico de
Al detenido le constan antecedentes por hechos similares, habiendo sido detenido el pasado mes de agosto por conducir un vehiculo todoterreno con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,89 mgr/l, tres veces superior a la permitida.
El Artículo 379 del Código penal establece:
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a