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GOBIERNO DE LA RIOJA.- Se aprueban las 12 fiestas laborales en La Rioja para 2009

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El Gobierno de La Rioja aprueba las doce fiestas laborales de 2009

El Gobierno de La Rioja ha aprobado la relación de días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que le corresponde estipular en el calendario laboral para el año 2009. A las doce fiestas laborales establecidas hoy habrá que añadir en cada municipio las dos que, con carácter local, acuerden sus respectivas Corporaciones, y que hacen un total de 14 festivos, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores. En el calendario laboral del año 2009 serán festivos en La Rioja las siguientes jornadas:

-1 de enero, jueves, Año Nuevo

-6 de enero, martes, Epifanía del Señor

-19 de marzo, jueves, San José

-9 de abril, jueves, Jueves Santo

-10 de abril, viernes, Viernes Santo

-1 mayo, viernes, Fiesta del Trabajo

-9 junio, martes, Día de La Rioja

-15 agosto, sábado, Asunción de la Virgen

-12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España

-7 diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española

-8 diciembre, martes, Inmaculada Concepción

-25 diciembre, viernes, Natividad del Señor

La elección de estas fechas fue consensuada por el Gobierno de La Rioja con los principales interlocutores sociales, Federación de Empresarios de La Rioja (FER), Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, Unión General de Trabajadores (UGT), Unión de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión Sindical Obrera (USO).

También los ciudadanos tuvieron la oportunidad de opinar y proponer los festivos autonómicos que preferían para 2009 a través de la iniciativa de participación ciudadana “Participa” del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/participa). Participaron en esta iniciativa más de 750 ciudadanos.

A estos doce días, se sumarán las dos fiestas laborales de carácter local que serán determinadas por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, atendiendo las propuestas del Pleno de cada Ayuntamiento. Se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas a la Dirección General de Trabajo. Las Corporaciones dispondrán de un plazo de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de La Rioja el acuerdo adoptado ayer sobre el calendario de fiestas laborales.

01
Ago
2008
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