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GOBIERNO DE LA RIOJA . prueba el nuevo decreto sobre la potencia vitícola de La Rioja para concretar y simplificar la normativa en la materia

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El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión celebrada esta misma mañana el Decreto por el que se regula el potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja. A modo de resumen, esta normativa simplifica y unifica la legislación existente en la materia por parte de diferentes Administraciones, partiendo de la existencia de una nueva OCM desde abril del pasado año. El reglamento comunitario establece, entre sus nuevas disposiciones, medidas de control a este potencial vitícola.
Este desarrollo legislativo comunitario se refleja en la normativa española a través de un Real Decreto de julio de 2008 en el que se incluye esta normativa europea y, además, la normativa básica de aplicación. El citado Real Decreto, junto con la Ley de la viña y el Vino de 2003, constituye la normativa básica del Estado en lo que al control del potencial vitícola se refiere. Con todo, hay procedimientos cuyo desarrollo corresponde a las Comunidades Autónomas.
Así, en La Rioja, es el Estatuto de Autonomía el que establece para la región las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo a la ordenación general de la economía. Un Estatuto que se complementa con la Ley 2002 de Vitivinicultura de La Rioja que, en cada campaña, se acompaña por la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura en la que se establecen los procedimientos para la autorización de plantaciones, comunicaciones de arranques, transferencias de derechos entre viticultores dentro de la Comunidad Autónoma de La rioja, derechos de plantación, transferencias de otras Comunidades, etc.
Dados estos antecedentes y la importancia del sector vitivinícola en el ámbito regional, se justifica la publicación de este Decreto, reuniendo las características de las prescripciones antes citadas en una sola norma básica que recoja el acervo comunitario, nacional y regional.
El Decreto
El contenido de esta normativa recoge en total una exposición de motivos, 9 capítulos con 64 artículos, dos disposiciones finales y una disposición derogatoria. Entre sus principales objetivos se encuentran regular la naturaleza jurídica del registro de viñedo y el procedimiento de modificación de datos, la creación de la reserva regional de derechos, el procedimiento de solicitud de autorizaciones de plantación y replantación, la regulación de plantaciones ilegales y el arranque de viñedos, entre otras cuestiones. En definitiva, recoge todos los factores que participan en la regulación del potencial vitícola riojano.
Junto a esta aplicación normativa, el presente Decreto deroga expresamente la Orden 43/2000 de 5 de diciembre, por la que se regula la concesión de derechos de replantación anticipada al arranque de un viñedo en La Rioja, así como la Orden 1/1985 por la que se crea el registro de plantaciones de viñedo y el registro de parcelas con derecho a replantación. El resto de la normativa de viñedo no resulta afectada.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sigue trabajando para simplificar la tramitación administrativa a los agricultores y ganaderos riojanos, consciente de que son muchas las líneas normativas establecidas desde las diferentes Administraciones implicadas en el desarrollo agrario: Comunitaria, Estatal y Autonómica; de lo que este Decreto aprobado es un buen ejemplo.
13
Feb
2009
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