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GOBIERNO DE LA RIOJA . Servicios Sociales desarrolla en una orden los procesos y actuaciones en materia de adopción

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El Gobierno de La Rioja, primera Comunidad que utilizará impresos específicos y tratados que incrementan la seguridad de los certificados e informes en materia de adopción
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales, ha desarrollado una Orden por la que se regulan determinados aspectos de los procesos de adopción. Esta norma desarrolla la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja -que en su Título IV regula la adopción- y el Decreto 31/2007, de 25 de mayo, que regula la actuación administrativa en la materia. Tanto la Ley como el referido Decreto han simplificado las actuaciones administrativas en los procesos de adopción tanto nacional como internacional, estableciendo criterios de valoración y fijando un plazo máximo de 6 meses para obtener la declaración de idoneidad.
La presente Orden desciende en determinados contenidos del procedimiento de la adopción en los siguientes aspectos:
-Información específica a las personas interesadas en la adopción. Desde Servicios Sociales se pondrá a disposición de los ciudadanos el modelo normalizado de solicitud de entrevista informativa (los solicitantes serán citados por orden cronológico).
-Proceso de formación previo a la valoración de la idoneidad para la adopción. El proceso de formación no supondrá coste alguno para los adoptantes, tendrá una duración mínima de ocho horas y será de periodicidad mensual.
-Solicitud de valoración de idoneidad y documentación complementaria.
-Conclusión del proceso de valoración. La declaración de idoneidad tendrá una validez de tres años aunque ésta no conlleva el derecho a adoptar un menor. La declaración de idoneidad (tanto si fuera positiva como negativa) se remitirá a los solicitantes y se hará constar en el Registro de Protección de Menores. Igualmente se incluirán en la inscripción las indicaciones sobre edades y características de los menores a los que se refiere dicha idoneidad.
-Inclusión de los solicitantes de adopción nacional con resolución de idoneidad en los procesos de selección para la adopción de un menor en La Rioja.
-Tramitación del expediente de adopción internacional. Los solicitantes han de hacer constar el país elegido para tramitar la adopción así como la vía de tramitación. En el caso de que posteriormente se opte por otro país u otra vía de tramitación habrá que justificar el cambio de decisión.Impresos de Seguridad La Consejería de Servicios Sociales utilizará impresos específicos y tratados que incrementarán la seguridad de los certificados e informes técnicos utilizados en los procedimientos de adopción internacional.
Esta normativa surge con el objetivo de garantizar la autenticidad de los documentos emitidos por la Consejería, y evitar cualquier intento de reproducción o manipulación de los documentos o cualquier intento de borrado o cambio.
Los impresos han sido encargados a la Fábrica Nacional de de Moneda y Timbre que ha realizado para el Gobierno de La Rioja la propuesta y emisión de los impresos a utilizar.
La adopción en 2008, en cifras
Por lo que respecta a las cifras de adopción nacional en el pasado 2008, en La Rioja se formalizaron 10 acogimientos preadoptivos y se resolvieron 13 adopciones con auto de adopción, mientras que fueron 21 las adopciones internacionales realizadas. El origen de los menores adoptados era China (6 casos), Etiopía (6), Rusia (3), Ucrania (3), Colombia (1), República Dominicana (1) y México (1). En este mismo capítulo de procedimientos internacionales, se recibieron catorce solicitudes de ayuda de las cuales se tramitaron favorablemente trece. En lo que respecta a las resoluciones de idoneidad, la Consejería de Servicios Sociales cursó 20 en el apartado de adopciones internacionales y 15 para la adopción nacional. En 2008 se recibieron 41 peticiones de adopción, de las cuales 23 corresponden a la adopción nacional y 18 a la adopción internacional.
05
Feb
2009
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