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GOBIERNO DE LA RIOJA. Administraciones públicas indica a Félix Caperos que es posible legal y administrativamente celebrar un pleno para tramitar la moción de censura

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Dos sentencias del Supremo y del TSJ de Andalucía señalan la posibilidad de realizar la moción de censura
La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local ha respondido puntualmente durante los últimos días a todas las peticiones planteadas por el Presidente de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Oja-Tirón, Félix Caperos, respecto a la moción de censura que contra él han presentado varios consejeros de la Mancomunidad. En concreto, se han remitido cuatro cartas fechadas los días 22, 26 y 29 de enero y 2 de febrero.
El Gobierno de La Rioja quiere recordar que la Consejería de Administraciones Públicas es la Administración competente para asesorar e informar a los ayuntamientos en los asuntos que les afectan.
Por ello, y en respuesta a sus peticiones de información, la Consejería le ha remitido un informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el que se señala que es posible realizar una moción de censura contra el Presidente de la Mancomunidad Oja-Tirón, dado que así se ha apreciado por el Tribunal Supremo (sentencia del 26 de mayo de 1995) y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia de 18 de febrero de 2000) en casos similares.
Igualmente desde la Dirección General de Política Local se ha autorizado al Secretario del Ayuntamiento de Tirgo para que desarrolle las funciones de Secretaría de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico del Oja-Tirón y, de esta forma, pueda celebrar las sesiones y reuniones correspondientes.
Por lo tanto, no existe ningún obstáculo legal o administrativo que impida la celebración de un pleno para tramitar la moción de censura, por lo que el Gobierno de La Rioja insta a Félix Caperos a que cumpla con la legislación vigente.
03
Feb
2009
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