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CONSEJO DE GOBIERNO . Aprueba el Decreto que regula la convivencia en los centros y los derechos y deberes de alumnos, profesores y familias

STVRioja Baja
El Gobierno de La Rioja ha aprobado hoy el texto del decreto que regula las normas de convivencia de los centros docentes, así como los derechos y obligaciones de alumnos, profesores y familias, como miembros integrantes de la comunidad educativa. Además, tipifica las conductas que afectan a la convivencia y el correspondiente procedimiento sancionador o corrector.
Este decreto de convivencia es uno de los documentos más importantes que ha desarrollado la Consejería de Educación desde que se asumieron, hace diez años, las competencias en materia educativa. Con él, el Gobierno de La Rioja pretende dar respuesta, desde el punto de vista educativo, a las posibles situaciones que se dan en el día a día del ámbito escolar. De ahí, la necesidad de regular las ‘reglas del juego’ y, además, los derechos y obligaciones de profesores, alumnos o padres.
Aunque La Rioja registra una buena situación en cuanto a la convivencia escolar, se ha considerado fundamental crear mecanismos que regulen las posibles situaciones que se puedan plantear, así como los protocolos de actuación para resolverlos.
En este nuevo decreto se refuerza el carácter educativo de los procesos, que serán simples y ágiles, tanto para prevenir como para sancionar determinados comportamientos. Uno de los principales objetivos que se pretende cumplir con esta nueva normativa educativa es dignificar la figura del profesor.
Previa a esta aprobación por el Consejo de Gobierno autonómico, en la elaboración del texto del decreto han sido consultados los centros docentes, que han presentado alegaciones. El borrador del decreto fue remitido, además, al Consejo Escolar de La Rioja, a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma y ha sido sometido al dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
Estructura del decreto
El contenido de este decreto se ha estructurado en un preámbulo (en el que se explican los aspectos legislativos y sociales del fenómeno de la convivencia escolar); 65 artículos (agrupados en siete títulos) y diez disposiciones (8 adicionales y dos finales).
El primer título es para las disposiciones generales. Aquí se establece el objeto, el ámbito de aplicación y los principios de la convivencia en los centros. Así, se reconoce a la institución familiar como la “primera y principal educadora de los hijos” y “corresponsable y garante del respeto a las normas de convivencia”. Por su parte, se destaca la importancia de la institución escolar como “educadora en valores de convivencia”.
Además, se reconoce al profesor como autoridad pública.
En el título II se tratan las normas de convivencia en los centros educativos. En este apartado se concretan las normas y los principios que debe inspirar la convivencia y se establece la obligación de los centros de adaptar sus documentos (Proyecto Educativo, Plan de Convivencia y Reglamento de Organización y Funcionamiento) a lo dispuesto en el nuevo Decreto. Estos tres documentos, que los elabora cada centro, contribuirán a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativo.
El título III está dedicado a los órganos de gobierno y a la participación de los sectores de la comunidad educativa y a sus responsabilidades en materia de convivencia. Así, este título tiene artículos específicos para el Director, el Consejo Escolar, la Comisión de Convivencia, el Claustro de Profesores, el Jefe de Estudios; los tutores y profesores, así como para otros órganos de coordinación y consejos.
Eneste apartado se establece la obligación de que en los Consejos Escolares de los centros se constituya una comisión de convivencia para garantizar la correcta aplicación del Decreto y del Plan de Convivencia. Además, se posibilita la creación, si los centros lo consideran oportuno, de los Consejos del Aula (para ordenar las actividades de la clase y la convivencia del grupo, con normas claras y sencillas).
Ya el cuarto título recoge los Derechos y Deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. Aunque los profesores y los padres tienen sus derechos y deberes recogidos en la legislación general, se ha considerado de interés incluir en este Decreto, los relacionados con la convivencia escolar.
En el apartado de los profesores se recogen algunos derechos como el respeto a su persona y la labor que desarrolla; a que su actividad docente se desarrolle en condiciones de normalidad y en un clima de orden, disciplina y respeto de sus derechos (especialmente al de su integridad física y moral) o a que no se cuestione su competencia profesional ni su actividad docente y se respete sus indicaciones en materia académica y de disciplina. En total, se recogen nueve derechos.
En cuanto a los deberes del profesorado, hay algunos como el respeto a la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, a la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa o a educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones contenidos vinculados a la convivencia escolar.
El capítulo dedicado a los alumnos desarrolla ampliamente cinco derechos y seis deberes. Así, los derechos recogidos son, entre otros: “a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad”, “al respeto de su identidad, integridad y dignidad”, “a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad” y “a participar en el funcionamiento y en la vida del centro”. Además, se incluye un apartado de garantías para esos derechos.
Por su parte, las obligaciones se recogen en seis artículos: “deber de estudio y esfuerzo”; de respeto “al profesorado”, “hacia todos los demás alumnos”, “a todos los miembros de la comunidad educativa” y “a las normas de convivencia del centro”; así como el “deber de comunicación con las familias”.
También las familias, como principales responsables de la educación de sus hijos, tienen un capítulo dedicado a sus derechos y deberes. En total, 15 derechos y 14 obligaciones.
En este titulo de derechos y obligaciones para garantizar la convivencia escolar, se alude, además, al resto de miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que entre en un centro o participe de sus actividades, que también tienen que compartir esos derechos y deberes.
Por otro lado, en el título V del decreto se regulan los criterios de aplicación de las normas de convivencia. De esta manera, se contemplan circunstancias atenuantes y agravantes que se tendrán en cuenta para calificar las posibles conductas y la responsabilidad que llevarían consigo. Entre las agravantes se contempla la publicidad de las infracciones por cualquier medio.
En este apartado se exponen los criterios que se tienen en cuenta en las medidas correctoras y sancionadoras de los incumplimientos de las normas. Así, la premisa básica que se tiene en cuenta es que las citadas medidas tendrán carácter educativo y garantizará el respeto de los derechos de los demás alumnos y procurará la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
Además, en este título se establece que los alumnos, o sus familias como responsables civiles, se harán cargo del coste económico de los daños que se produzcan intencionadamente o por negligencia. También hay un apartado para las faltas de asistencia y el absentismo escolar.
En cuanto al título VI, se tipifican las conductas que afectan a las normas de convivencia del centro en “contrarias a las normas de convivencia” y “gravemente perjudiciales para la convivencia”. Para cada una se detallan las medidas educativas de corrección y sanciones, así como la competencia de cada órgano para aplicarlas.
El último título es el VII, dedicado a los procedimientos que se llevarán a cabo para la imposición de correcciones y sanciones.
En este sentido, habrá dos tipos de procedimientos: el ordinario y el específico.
El primero, aplicable a las conductas denominadas “contrarias a la convivencia del centro”; tendrá un plazo inferior a cinco días lectivos y la sanción la podrá adoptar desde el Director hasta un profesor (dependiendo del tipo de falta y /o sanción).
El segundo procedimiento, el específico, sólo se llevará a cabo cuando la conducta pueda ser corregida con la suspensión de la asistencia a determinadas clases, o incluso al centro, por un periodo de entre 10 y 20 días lectivos; el cambio de centro; la pérdida del derecho a evolución continua o la expulsión definitiva, si son alumnos de Enseñanzas no obligatorias. Se abrirá expediente, que se resolverá en un plazo de 18 días lectivos.
Para completar los aspectos que contiene este decreto sobre los procedimientos, incluye un capítulo, en el que se regulan la suspensión de sanciones; las citaciones y notificaciones, así como recursos y reclamaciones o plazos de prescripción.
Por su parte, las disposiciones adicionales, que establecen aspectos como: la posibilidad de crear premios y reconocimientos en materia de convivencia; el deber de información de los centros; la aplicación del Decreto en las secciones de Enseñanza Secundaria y en los centros con residencia, así como en los centros privados y privados concertados.
Para culminar el texto de este Decreto, en las disposiciones transitorias se establece el período de adaptación y el régimen de los expedientes en tramitación y en las finales, lo relativo al desarrollo y la entrada en vigor de este decreto.
23
Ene
2009
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