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STV RIOJA . SERVICIO PÚBLICO. CORONAVIRUS GOBIERNO DE ESPAÑA .29/03/2020. Rueda de prensa tras reunión del Consejo de Ministros extraordinario Coronavirus | Consejo de Ministros en directo: "Estamos proponiendo que nuestra economía entre en hibernación para que luego se recupere"

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29 -3-20 Rueda de prensa tras reunión del Consejo de Ministros extraordinario

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29 -3-20 Rueda de prensa tras reunión del Consejo de Ministros extraordinario

Coronavirus | Consejo de Ministros en directo: "Estamos proponiendo que nuestra economía entre en hibernación para que luego se recupere"

¿Quién tiene que trabajar durante el estado de alarma? Estas son las actividades esenciales
El Gobierno aprobará este domingo, en un Consejo de Ministros extraordinario, un permiso retribuido para que los trabajadores de actividades no esenciales se queden en casa dos semanas
S.E.MADRID Actualizado:28/03/2020 21:56h Guardar
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este sábado la paralización de todas las actividades no esenciales -tal y como ya anunció ABC- desde el lunes 30 de marzo y hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive, lo que se aprobará este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario. En realidad, se trata de una medida de confinamiento total que el Ejecutivo venía analizando desde hace días.
El presidente fue preguntado expresamente sobre los medios de comunicación, respondiendo que la prensa cumple «sin duda alguna un servicio esencial» y realiza una labor «extraordinariamente importante», por su tarea de informar a la ciudadanía en estos tiempos convulsos, en particular a los colectivos más vulnerables ante el avance de la pandemia.



La importancia de la prensa estaba recogida en el decreto del estado de alarma, en concreto en su Artículo 10, punto 1, donde puede leerse: «Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando».

Tal y como ha publicado ABC este sábado, Sánchez pretendía limitar aún más la actividad si el contagio no se reducía. Y así ha sido. El Gobierno aprobará este domingo un permiso retribuido. Sánchez también ha explicado que durante los días de este permiso retribuido los trabajadores «recibirán su salario con normalidad».
La duda de los ciudadanos es: ¿qué servicios son esenciales? ¿Quienes pueden ir a trabajar? En total, hablamos de 51 sectores como «estrictamente imprescindibles»:
1. Cultivos no perennes
2. Cultivos perennes
3. Propagación de plantas
4. Producción ganadera
5. Producción agrícola combinada con la producción ganadera
6. Actividades de apoyo a la agricultura, ganadería y preparación posterior a la cosecha
7. Silvicultura y otras actividades forestales
8. Explotación de la madera
9. Recolección de productos silvestres, excepto madera
10. Servicios de apoyo a la silvicultura
11. Pesca
12. Acuicultura
13. Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
14. Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
15. Procesado y conservación de frutas y hortalizas
16. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, de productos lácteos, almidones, de alimentación animales, de bebidas
17. Fabricación de productos lácteos
18. Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
19. Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
20. Fabricación de otros productos alimenticios
21. Fabricación de productos para alimento animal
22. Fabricación de de bebidas
23. Preparación e hilado de fibras textiles
24. Fabricación de tejidos textiles
25. Acabado de textiles
26. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
27. Fabricación de cuerdas , cordeles, bramantes y redes
28. Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
29. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
30. Confección de ropa de trabajo
31. Confecciones de otras prendas de vestir y accesorios
32. Fabricación de calzado
33. Aserrado y cepillado de madera
34. Fabricación de envases y embalajes de madera
35. Preparación de pasta papelera, papel y cartón
36. Fabricación de papel y cartón ondulados, fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
37. Fabricación de artículos papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
38. Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias
39. Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
40. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masilla
41. Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos
42. Fabricación de productos farmacéuticos de base
43. Fabricación de especialidades farmaceúticas
44. Fabricación de otros productos de caucho
45. Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
46. Fabricación de envases y embalajes de plástico
47. Fabricación de vidrio hueco
48. Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el térmico
49. Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y electroterapéuticos
50. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
51. Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
Estos son los servicios y actividades esenciales exentos de los permisos retribuidos
Entre ellos están las empleadas de hogar, cuidadoras y la prensa
Javier González NavarroSEGUIRMadrid Actualizado:29/03/2020 17:08h Guardar
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El Consejo de Ministros extraordinario celebrado hoy ha aprobado el real decreto que regula el permiso retribuido de los trabajadores de servicios y sectores no esenciales que deberán disfrutar del mismo de forma obligatoria desde mañana lunes y hasta el día 9 de abril para intentar reducir los contagios por el coronavirus.
Estos permisos retribuidos no impiden a las empresas seguir realizando ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). Hay que destacar que quedan excluídos de esos permisos los empleados que realizan teletrabajo, los que están afectados por un ERTE, los que están de baja y aquellos que disfrutan de permisos de maternidad o paternidad.



La ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha justificado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que este real decreto, «inédito en el ordenamiento jurídico español», en las recomendaciones realizadas por el comité técnico científico. También ha subrayado que han sido informados la patronal y los sindicatos.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha afirmado que «no admitiremos presiones de nadie» y que «primará el interés general por encima del particular», en clara respuesta a la patronal CEOE y Cepyme, que han criticado duramente este mayor confinamiento, cuestionando incluso su constitucionalidad. La ministra ha añadido que «nadie pierde» con esta decisión y que se trata de tan solo 8 días laborables.
Los trabajadores afectados por el cierre forzoso de la actividad tendrán desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre para recuperar las horas no desempeñadas, según Díaz.
Según el real decreto, las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, excepto en aquellas actividades que no han sido paralizadas por la declaración del estado de alarma.
Según el real decreto que ha aprobado el Consejo de Ministros ese permiso no será de aplicación a los siguientes trabajadores:
-Personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
-Personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
-Personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
-A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.
-Personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del real decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19.
-Personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.
-Personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
-Personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
-Personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y minera.
-Personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.
-Personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.
-Personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
-Personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
-Personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
-Personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
-Personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.
-Personas trabajadoras de los servicios esenciales de justicia.
-Personas trabajadoras de los servicios funerarios.
-Personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
-Personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la epresentación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
-Personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1.d y e del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
Ni en bajas, ERTE y permisos de maternidad
El real decreto subraya que el presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresa cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), puesto que esta medida permite igualmente dar una respuesta adecuada a la necesidad de restringir aún más la movilidad de las personas. Las empresas, en su caso, que sólo hayan reducido un porcentaje de la actividad, con la tramitación del correspondiente ERTE de reducción de jornada de las personas trabajadoras, podrán compatibilizar ambas medidas.
En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia, de conformidad con lo recogido en el artículo 5 del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Tampoco quienes estén disfrutando de los permisos de maternidad o paternidad.


Este mismo sábado Sánchez anunció, en rueda de prensa desde Moncloa, que partir de este lunes y durante las próximas dos semanas todos los trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales, que no especificó, deberán quedarse en su casa

14:30 Sánchez anunció ayer que partir de este lunes y durante las próximas dos semanas todos los trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales, que no especificó, deberán quedarse en su casa. Eso sí, apuntó que estos empleados no perderán su salario porque recibirán un permiso retribuido recuperable. A primera hora de este domingo el Consejo de Ministros ha aprobado esa medida y, a su término, el jefe del Ejecutivo ha detallado a los presidentes autonómicos el alcance de las restricciones de la actividad no esencial.
14:25 Sánchez decretó este sábado el confinamiento total y obliga a quedarse en casa las próximas dos semanas. En la reunión mantenida,algunos presidentes autonómicos han expresado sus dudas sobre las medidas para paralizar la actividad económica, según ha podido saber ABC.
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