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GOBIERNO DE ESPAÑA. Con fecha 1 de abril Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin coste alguno

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GOBIERNO DE ESPAÑA. Con fecha 1 de abril Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin coste alguno
 Los formularios para solicitar el convenio se encuentran en las
oficinas de la TGSS y se pueden presentar también a través de la
Sede Electrónica
 Las cotizaciones corren a cargo de la Administración General del
Estado
 Con el Convenio, los años de cuidado se suman a la vida laboral y
contribuyen a generar derecho a pensión de jubilación
15 abril 2019.- Los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la
ley de dependencia pueden suscribir desde el 1 de abril un convenio
especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones,
como venía ocurriendo desde 2013. A partir de ahora, las cotizaciones
sociales de estos convenios, también de los que ya estaban en vigor,
corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan
coste alguno al cuidador no profesional.
La principal ventaja para los cuidadores no profesionales,
mayoritariamente mujeres, es que de esta forma los años dedicados al
cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y
contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la
de incapacidad permanente.
Se da así cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Una
vez convalidado en el Congreso de los Diputados, este Real Decreto
recupera en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real
Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los
cuidadores de las personas en situación de dependencia.
El Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este convenio, de forma
que desde el 1 de enero de 2013 ha sido el cuidador el que ha tenido que
hacerce cargo en exclusividad de sus cotizaciones si quería seguir
manteniendo su relación con la Seguridad Social.
Cómo suscribirlo
En concreto, este convenio especial está dirigido a aquellas personas que
están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa
Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales
correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para
suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la
Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.
Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la
prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a
suscribir el convenio especial.
La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de
la Seguridad Social en las que existe un formulario para este fin.
También se puede solicitar en la sede electrónica utilizando el servicio de
“Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado
electrónico. Hay que acompañar el formulario correspondiente con la
resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto
del cuidador no profesional como de la persona dependiente.
Si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al
tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su
totalidad por la Administración. Si el cuidador no profesional opta por una
base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota
correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el
resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base
mínima.
Vigencia del convenio especial
Los convenios especiales de cuidadores no profesionales de las personas
en situación de dependencia, suscritos con anterioridad al 1 de abril,
continúan vigentes, pero los interesados ya no tendrán que hacer frente a
las cuotas, sino que su financiación corre por cuenta de la Administración
General del Estado. Este cambio se ha producido de oficio para los 7.000
cuidadores que lo tenían suscrito.
Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación
económica con anterioridad al 1 de abril tienen tres meses (90 días
naturales) para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde
esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del
30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación económica por
dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para
solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la
que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos
90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción
del mismo.
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de
jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o
cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También se
extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la
prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar
servicios como cuidador.

15
Abr
2019
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