El concejal José Ibáñez, también ofrecía un adelanto de lo que será aprobado en el próximo pleno, un reglamento para la utilización de manera privada las instalaciones culturales y municipales. Les ofrecemos un resumen de este reglamento:
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE INSTALACIONES CULTURALES Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA.
Disposiciones Generales
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a ciudadanos, Asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales o sociales, congresos, cursos formativos, bodas civiles, etc... para los que el Ayuntamiento autorice su uso temporal, conforme a la legislación vigente.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento lo constituye, por tanto, el uso privativo de las instalaciones para los usos indicados, quedando fuera del ámbito de aplicación los usos que pudieran producirse con carácter de interés general, para los cuales se delega en la Junta de Gobierno Local la facultad de llegar a acuerdos.
Art. 2.- El presente Reglamento constituye la normativa específica municipal para regular la utilización privativa y temporal de los siguientes edificios para los fines previstos en el artículo 1, en las condiciones establecidas con carácter general en los artículos de este Reglamento y lo dispuesto en el Anexo I para cada uno de ellos:
- Teatro Ideal
- Ermita de la Concepción
- Sala de Exposiciones de la calle Mayor
- Aula Municipal de Cocina
- Aulas y vestíbulo del Centro Cultural Deán Palacios
- Salón de Plenos del Ayuntamiento.
Artículo 3. Procedimiento de concesión de la autorización
3.1 Se presentará solicitud por el interesado conforme al modelo oficial aprobado para el procedimiento.
3.2 La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de la actividad para su adecuada tramitación, excepto las referentes al uso del teatro, para las que se precisarán 2 meses, según figura en el Anexo I.
3.3 Se adjuntará una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.
3.4 Se hará constar obligatoriamente una dirección de correo electrónico o un número de fax para recibir notificaciones, declarando de forma expresa que acepta la validez de este medio para cualquier comunicación o notificación referente a este procedimiento.
3.5 El Ayuntamiento, a través del órgano competente, adoptará resolución provisional en el plazo máximo de diez días, en la cual, si se autoriza el uso solicitado, se hará constar necesariamente:
- La persona o entidad a cuyo favor se expide la autorización, determinándose de esta forma la identificación del responsable a todos los efectos.
- El uso autorizado
- Las fechas y horas durante las cuales se encuentra autorizado para el uso del local.
- En lo referente a la tasa y la fianza que proceda: cuantía, plazo, concepto y número de cuenta en el que efectuar el ingreso.
- Exigencias respecto a la póliza de responsabilidad civil u otros seguros exigibles que debe suscribir el autorizado
- Lugar donde el solicitante deberá presentar los justificantes exigidos en la Resolución Provisional.
3.6 La resolución será notificada al interesado en el lugar indicado en su solicitud.
3.7 Para la justificación se presentará copia simple de los documentos exigidos. Se admitirá también la remisión al servicio de los justificantes mediante correo electrónico a la dirección de la sede administrativa que se especifique en el impreso de solicitud. En ambos casos, estos documentos serán válidos acompañados de una declaración responsable del autorizado sobre su autenticidad y vigencia.
3.8 Verificada la documentación, el Ayuntamiento adoptará Resolución definitiva, que será comunicada al interesado a la dirección indicada para notificaciones.
3.9 El Ayuntamiento se reserva en todo momento la posibilidad de anular la autorización concedida, caso de precisar la utilización de las dependencias y reintegrando al interesado la tasa y fianza depositadas.
Tal resolución será motivada y notificada al interesado con antelación suficiente.
Artículo 4. Criterios de concesión.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de autorización serán los siguientes:
a) Actos culturales
b) Adecuación de la actividad al espacio solicitado.
c) Fecha de entrada en el registro del Ayuntamiento de la solicitud de cesión
d) Actos culturales, sociales y comerciales de interés general para la ciudad
e) Congresos y convenciones de especial relevancia para Calahorra
f) Bodas civiles
g) Otros actos
Artículo 5. Normas generales de utilización de las instalaciones.
5.1. La autorización de uso de las instalaciones comprende la prestación de los siguientes servicios que son de cuenta del Ayuntamiento de Calahorra: Agua, luz, calefacción, mantenimiento, dotación técnica de la instalación, recursos humanos propios y limpieza.
En el caso del Teatro Ideal, que puede precisar además servicios adicionales, se estará a lo dispuesto en el anexo I para esta instalación.
Si se precisaran elementos materiales de los que no disponga la sala, deberá aportarlos el organizador, siendo los gastos a su costa.
5.2. El personal responsable de la organización de la actividad deberá someterse en todo momento a las instrucciones del personal técnico de la sala, quienes podrán adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de la instalación.
Artículo 6: Obligaciones del solicitante
6.1. El solicitante se responsabilizará del correcto uso de la instalación, mobiliario y enseres y estará obligado a indemnizar al Ayuntamiento, en su caso, de los desperfectos causados en los mismos.
6.2. Serán de cuenta del beneficiario los gastos de promoción y publicidad de la actividad, así como el pago de los derechos de autor que se deriven en su caso de la comunicación pública de la actuación realizada.
6.3. En todos los casos en que haya exención o bonificación de las tasas, el organizador deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Calahorra y el escudo municipal en todos los materiales y de propaganda y promoción.
6.4. El solicitante suscribirá a su cargo y presentará ante el servicio gestor de la solicitud en el Ayuntamiento de Calahorra en el plazo y forma señalado en la Resolución Provisional, un seguro que ampare la totalidad del evento a realizar, para cubrir cualquier riesgo que pudiera surgir por la actuación realizada, tanto en la propia instalación (incluyéndose continente y contenido), como a los participantes, así como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de los perjuicios causados por un hecho de cuyas consecuencias sea civilmente responsable de cesionario de las dependencias, conforme a derecho.
6.5. Cuando por la utilización de alguno de los edificios, éstos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o su indemnización y al depósito previo de su importe.
TEATRO IDEAL
Usos a que está destinada la instalación:
Actividades relacionadas con el teatro, música, danza, congresos y convenciones, actos culturales, sociales y comerciales de interés general para la ciudad y otros que requieran la infraestructura y aforo que ofrece el Teatro Ideal.
Solicitantes: Ciudadanos, Asociaciones, Entidades públicas o privadas.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán al menos con 60 días de antelación a la fecha de celebración de la actividad.
Con carácter general, no se atenderán solicitudes para realizar actividades los meses de julio y agosto.
Si la solicitud se presentara con una antelación inferior a 60 días, sólo se admitirá si es posible prestar el servicio y siempre que se pueda incluir en los folletos de difusión de las actividades del teatro para ese periodo.
Prestación de servicios adicionales:
La prestación de servicios adicionales solicitados en su caso para la realización del espectáculo (personal de carga y descarga, plancha, sastrería, etc...) se realizará con la empresa que el Ayuntamiento tiene contratada al efecto. A tal fin, el Ayuntamiento pasará a dicha empresa la relación de servicios solicitados. Los gastos que se generen por estos conceptos serán abonados por el solicitante directamente a la empresa, debiendo presentar en el Área de Cultura, junto con el resto de la documentación exigida, el compromiso de la empresa de que va a prestar el servicio.
Carga y descarga:.
El Teatro Ideal dispone de un espacio para la carga y descarga de los vehículos, pero no para aparcamiento.
El acceso de vehículos al Teatro Ideal está limitado por las condiciones urbanísticas del emplazamiento del mismo. Si el transporte de material se hiciera en vehículos de gran tamaño, el beneficiario deberá asumir los gastos de traslado de dicho material a un vehículo más pequeño que pueda llegar a la puerta de carga.
Horario de taquilla:
El horario de taquilla será el que se determine con carácter general para el resto de la programación.
Acceso a la sala:
Para el acceso a la sala se seguirán las normas que, con carácter general, rigen para el uso del teatro.
Compromisos municipales:
El Ayuntamiento de Calahorra se reservará como invitaciones las entradas correspondientes a los Amigos del Teatro y las protocolarias del Ayuntamiento.
Utilización de las instalaciones del Bar.
La explotación de la instalación del bar por parte del solicitante durante el periodo de autorización de la instalación, se realizará siempre por profesionales, debiendo acreditar su licencia, y se autorizará solamente en el caso de que en ese momento no exista un abastecedor habitual para el bar.
ERMITA DE LA CONCEPCIÓN
Usos a que está destinada:
Actividades culturales, cursos formativos, pequeñas convenciones, actos culturales, sociales y comerciales de interés general para la ciudad, bodas civiles y otros que requieran la infraestructura y aforo que ofrece la Sala.
Solicitantes: Ciudadanos, Asociaciones, Entidades públicas o privadas.
Horario de funcionamiento para bodas civiles:
- De lunes a viernes laborables en horario de 8 a 14 horas.
- Sábados: en horario de mañana o de tarde.
Para la ceremonia, la sala se abrirá como máximo una hora antes de la fijada para el enlace, a fin de facilitar la ornamentación, colocación de cámaras, etc...
AULA MUNICIPAL DE COCINA Y CATA
Usos a que está destinada:
Realización de cursos de cocina o cata (vinos, aceites, etc...).
Solicitantes: Personas físicas o jurídicas y Entidades públicas sin ánimo de lucro para la realización de cursos de cocina o catas.
Horario de funcionamiento:
El horario habitual de funcionamiento del Aula Municipal de Cocina y Cata para la realización de cursos y actividades será de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde, debiendo finalizar los cursos como máximo a las 22,00 horas.
Normas de funcionamiento del Aula:
1.- Todo el material utilizado para el curso (menaje, vajilla, etc...) se dejará en el lavavajillas, hasta completar su capacidad. El resto, se dejará con agua en el fregadero para su limpieza posterior.
2.- El material de basura se depositará, debidamente seleccionado en los cubos existentes en el aula a tal efecto. Al finalizar la sesión, siempre que sea horario de recogida, los organizadores depositarán la basura de plásticos y residuos orgánicos en los respectivos contenedores. El vidrio se dejará en el aula para su recogida posterior.
3.- Los alimentos que se hayan utilizado para hacer el curso no podrán dejarse en el aula, salvo que sean de aprovechamiento posterior por los mismos solicitantes para días sucesivos, en cuyo caso se guardarán de forma conveniente utilizando el frigorífico cuando se precise.
4.- Al terminar el curso, todos los alimentos utilizados deberán ser retirados del Aula de Cocina.
5.- Está prohibido sacar del Aula cualquier recipiente, menaje o vajilla. Si los cursillistas quieren llevarse los alimentos cocinados deberán venir provistos de recipientes.
6.- Se hará siempre un correcto uso del equipamiento de la cocina (fregadero, microondas, frigorífico, horno, mesas, sillas, menaje y vajilla), siendo a su cargo los gastos de los desperfectos que puedan ocasionarse por un mal uso del mismo.
SALA DE EXPOSICIONES DE LA CALLE MAYOR
Usos a que está destinada:
Exposiciones de pintura, escultura, fotografía, dibujos, artesanías y otras que requieran la infraestructura y aforo que ofrece la Sala.
Solicitantes:
Ciudadanos, Asociaciones, Entidades públicas o privadas.
Horario de funcionamiento:
El horario habitual de funcionamiento de la Sala de Exposiciones de la calle Mayor para preparación y montajes previos si los hubiera será de 8 a 15 horas, de lunes a viernes. Durante las fechas de exhibición de la exposición los horarios serán los que la sala tenga habitualmente.
El periodo de cesión para una exposición será de dos semanas máximo.
SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO
Usos a qué está destinada la autorización de uso:
Realización de bodas civiles cuya previsión de asistentes sea inferior a 40 personas.
Horario de funcionamiento:
- De lunes a viernes laborables en horario de 8 a 14 horas.
- Sábados: horario de mañana o de tarde.
AULAS Y VESTÍBULO DEL CENTRO CULTURAL DEÁN PALACIOS
Usos a qué está destinada:
Charlas, cursos formativos de pequeño formato, reuniones de Asociaciones municipales.
Solicitantes:
Asociaciones Municipales, Entidades públicas o privadas para actividades sin ánimo de lucro.
Horario de funcionamiento:
El horario habitual de funcionamiento de las aulas será de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas por la mañana y de 16 a 22 horas por la tarde, excepto los meses de junio a septiembre, que será sólo de mañana.
Resumen
PROYECTO DE APROBACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES.
Sujetos pasivos
Artículo 3º.- Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de los edificios indicados en el artículo 2º.
Exenciones
Artículo 5º.- 1.Estarán exentos de esta Tasa por el uso de la Ermita de la Concepción, de la Sala de Exposiciones de la calle Mayor y de las aulas del Centro Cultural Deán Palacios:
a)Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuando vayan a desarrollar actividades culturales o exposiciones.
b) Las fundaciones, administraciones públicas u organismos de derecho público de ellas dependientes e instituciones sociales y benéficas que no tengan carácter lucrativo, para la realización de actividades y exposiciones sin ánimo de lucro.
2. Se eximirá del pago de la Tasa por la utilización privativa del Teatro Ideal a las administraciones públicas, organismos de derecho público de ellas dependientes y a las fundaciones sin ánimo de lucro, cuando realicen actividades de interés social y cultural.
Cuota tributaria
Artículo 6º.- La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican:
a) Teatro Ideal:
- Montaje, ensayo, función y desmontaje en el mismo día .........................................................................................1.554,00 €
- Por dos funciones el mismo día ................................... 1.783,00 €
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- Por función distinto día .................................................... 889,00 €
- Por ensayo adicional, por día .......................................... 366,00 €
- Por actos de “pequeño formato”, tres horas .................. 252,00 €
- Por ampliación de horario actos “pequeño formato”, por hora o fracción ........................................................................................... 63,00 €
b) Sala de Cultura Ermita de la Concepción:
- Por boda civil, sábado y festivos........................................ 57,00 €
- Por boda civil, de lunes a viernes, de 8,00 a 14,00 h........ 16,00 €
- Por celebración de actos con público, por hora................. 34,00 €
- Por ampliación de horario, por hora o fracción ................. 18,00 €
c) Aula Municipal de Cocina y Cata:
- Por celebración de cursos, dos horas............................... 60,00 €
- Por ampliación de horario, por hora o fracción ................. 15,00 €
d) Sala de Exposiciones de la calle Mayor:
- Exposición en una planta, por jornada de exposición........ 45,00 €
- Exposición en dos plantas, por jornada de exposición...... 60,00 €
- Por montaje de exposición, hora........................................ 15,00 €
e) Salón de Plenos del Ayuntamiento:
- Por boda civil en sábado ................................................... 33,00 €
- Por boda civil, de lunes a viernes laborables, de 8,00 a 14,00 h. .
........................................................................................... uso gratuito
f) Aulas del Centro Cultural Deán Palacios .................................uso gratuito
Bonificaciones
Artículo 7º.- Gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento en la Tasa por el uso del Teatro Ideal las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Calahorra y los Amigos del Teatro.
