ver stv en directo bienvenido a stv

GOBIERNO DE LA RIOJA. La Consejería de Industria, Innovación y Empleo recuerda que el periodo de rebajas de verano en La Rioja abarca del 1 de julio al 31 de agosto

STVRioja Baja
La Consejería de Industria, Innovación y Empleo recuerda a comerciantes y consumidores que el período de rebajas de verano para el año 2009 en nuestra Comunidad comenzará el 1 de julio y finalizará el 31 de agosto, de acuerdo con lo establecido en el Consejo Riojano de Comercio y dispuesto en la Orden de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo 26/2008 de 3 de noviembre.
Los comercios tienen que respetar las siguientes condiciones generales:
Precio de Venta al Público (PVP) y Medios de Pago.
-Los comercios están obligados a exhibir al público en los escaparates y vitrinas, además de en el interior del establecimiento, el precio de las productos que se encuentren expuestas al público, de forma claramente legible.
-El PVP se expresará por unidad de medida.
-Deberá en el establecimiento existir información visible sobre los medios de pago que admite, así como la posibilidad en su caso, de devolución del producto y las condiciones para su devolución.
-Los medios de pago aceptados habitualmente por el comerciante pueden utilizarse en cualquier modalidad de ventas promocionales.
Horarios de Apertura y Cierre.
-Los comercios deben expresar en soporte claramente legible desde el exterior, el horario de apertura y cierre que libremente decida, dentro del máximo de 90 horas semanales en días laborales.
Ventas Promocionales
-Comprenden aquellas actividades de venta que se realicen solo en alguna de estas modalidades de venta:
-Con obsequio
-En rebajas
-Por liquidación de negocio o gran modificación
-De saldos
-Con descuento
-Cualquier actividad de promoción de ventas supone la oferta de productos en condiciones más ventajosas que las habituales. Se considera precio habitual o anterior aquel que hubiese sido aplicado a los productos ofrecidos durante un periodo continuado de al menos 30 días, en el curso de los seis meses precedentes.
-El comercio deberá de expresar legiblemente la modalidad de venta promocional que realiza, indicando en producto o lotes similares u homogéneos, precio anterior o habitual y precio reducido o porcentaje de descuento y el periodo de vigencia de la promoción, con fecha de inicio y finalización de la misma, sin que la duración de la misma pueda realizarse excediendo la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
-No se puede limitar el número de unidades o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador ni aplicar precios con mayores o menores descuentos a medida que sea mayor la cantidad adquirida.
-Las ventas promocionales para ser reconocidas en cualquiera de sus modalidades y anunciarse como tal, como medida general, deben afectar como mínimo a la mitad del inventario de productos en el momento del inicio de la oferta
-Los artículos cuya venta se promociona deben de estar claramente delimitados y separados de otras promociones o productos que se vendan a precio habitual.
Además de las condiciones generales anteriores, los comercios no pueden ofrecer en rebajas, artículos o productos deteriorados, adquiridos para tal fin y que no hayan sido ofrecidos a la venta a precio habitual con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de inicio de las ventas en rebajas.
30
Jun
2009
STVRioja Baja STVRioja Baja

Historial de Noticias

Fecha








Contenido

Búsqueda personalizada


© 2008-2023 STVRIOJAAcerca de ...Condiciones de Uso