ver stv en directo bienvenido a stv

GOBIERNO DE ESPAÑA: La Dirección General de Tráfico amplia los tramos de restristricción para vehículos pesados en la A-P 68

STVRioja Baja
GOBIERNO DE ESPAÑA: La Dirección General de Tráfico amplia los tramos de restristricción para vehículos pesados en la A-P 68
La Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018 recoge en su apartado D.2 aquellas orientadas a disminuir la siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios en determinados tramos reduciendo la proporción de vehículos pesados que circulan por ellos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos que tienen mejores características de trazado y mayor capacidad. El mismo apartado en su epígrafe D.2.2 recoge las exenciones a la restricción anterior.

Posteriormente la RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2018 de la Dirección General de Tráfico, modifica la citada resolución ampliando los tramos objeto de restricción y condiciones de exención del epígrafe D.2.2.

Las citadas exenciones se contemplan desde la perspectiva de garantizar la finalidad de la restricción, por un lado, evitando que circulen por los tramos objeto de la misma aquellos vehículos pesados que circulan de paso y por otro, dar solución a los desplazamientos “obligados o inevitables” en tramo restringido.

Habiendo surgido dudas sobre la interpretación de las exenciones, se realizan las siguientes aclaraciones:

1ª. Respecto a las condiciones de circulación para vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículos o la base de la empresa transportista:

- El desplazamiento se podrá realizar en el trayecto mínimo imprescindible por el tramo restringido. De esta forma, para acceder al punto de destino o para salir desde origen, se deberá realizar desde la salida que suponga la distancia mínima a recorrer por el tramo restringido.

Ejemplo 1. Vehículo procedente del Sur (S) con destino de las mercancías en A: podrá dirigirse al punto A accediendo al tramo restringido por la salida 1, teniendo prohibido hacerlo por las salida 0 y 2.

Ejemplo 2. Vehículo procedente del Sur (S) con destino de las mercancías en B: podrá dirigirse al punto B accediendo al tramo restringido por la salida 2, teniendo prohibido hacerlo por las salidas 0 y 1.



2ª. Las condiciones referidas a los desplazamientos por el tramo restringido con la finalidad de:

- efectuar los descansos diario o semanal
- la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo
- avituallamiento o abastecimiento

se rigen todos ellos por la mismas condiciones debiendo realizarse en el trayecto mínimo imprescindible por el tramo restringido y volviendo necesariamente por el mismo itinerario.



Ejemplo 1. Vehículo procedente del Sur (S) con destino avituallamiento en A: podrá dirigirse al punto A accediendo al tramo restringido por la salida 1, teniendo prohibido hacerlo por la salida 0 y 2, debiendo dirigirse de nuevo a la salida 1 para retomar su marcha.

Ejemplo 2. Vehículo procedente del Sur (S) con destino avituallamiento en B: podrá dirigirse al punto B accediendo al tramo restringido por la salida 2, teniendo prohibido hacerlo por la salida 0 y 1, debiendo dirigirse de nuevo a la salida 2 para retomar su marcha.




3ª. La expresión abastecimiento, incluye el repostaje.

09
Oct
2018
STVRioja Baja STVRioja Baja

Historial de Noticias

Fecha








Contenido

Búsqueda personalizada


© 2008-2024 STVRIOJAAcerca de ...Condiciones de Uso