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-CALAHORRA. La plantilla de FHC, y señaladamente las trabajadoras despedidas, son ejemplo de lealtad institucional y rigor profesional

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-CALAHORRA. La plantilla de FHC, y señaladamente las trabajadoras despedidas, son ejemplo de lealtad institucional y rigor profesional

La plantilla de FHC, y señaladamente las trabajadoras despedidas,
son ejemplo de lealtad institucional y rigor profesional



Calahorra, miércoles 11 de octubre de 2017
El Comité de Empresa de FHC ha procurado, siempre, una relación fluida, un diálogo constructivo y una colaboración eficaz con todos los grupos parlamentarios, y también con el poder ejecutivo en nuestra región. Contribuir al bien común, cada uno desde su función: ésa y no otra es la esencia de la democracia parlamentaria, si no andamos muy errados.

Como ciudadanos no somos ajenos a cuanto nos rodea, cada uno de nuestro padre y nuestra madre; pero colectivamente, como órgano de representación unitaria de toda la plantilla de FHC, este Comité siempre ha procurado -ojalá que también conseguido- mantener una exquisita neutralidad política: durante quince años hemos alcanzado muchos acuerdos en nuestro ámbito competencial porque los considerábamos buenos para nuestros representados, hemos mantenido discrepancias severas cuando ello era lo que correspondía, pero ni lo primero ni lo segundo ha estado condicionado nunca por el color político de la contraparte.

Vamos a seguir haciendo honor a esa neutralidad; si no fuera así, seríamos malos profesionales y ese no es el caso.

Ante las manifestaciones, ayer, de PODEMOS de la Rioja señalando la existencia de una “trama” de corrupción en FHC, que han venido a sumarse al debate público ya existente (comunicaciones de este propio Comité, PSOE de La Rioja y de Calahorra, PR+, IU, etc.), vista la nota de respuesta del PP de La Rioja ( www.pplarioja.es/si-podemos-conoce-una-sola-irregularidad-en-la-fundacion-hospital-de-calahorra-debe-denunciarla-o-si-no-pedir-disculpas/ ), por la parte que nos atañe, que es la defensa de la plantilla de FHC, es necesario realizar -en aras precisamente de la profesionalidad antes señalada, sirviendo a la verdad, sin merma de la neutralidad que pretendemos- las siguientes precisiones:

● Sí han existido irregularidades en FHC, es decir comportamientos contrarios a la “regla”. Y sí han sido ya objeto de “denuncia” (es decir puestos en conocimiento de), concretamente dos, de fechas 11 y 24 de agosto. Tales denuncias fueron cursadas por este Comité de Empresa, recogiendo testimonios y pruebas documentales, a solicitud de dos trabajadoras de FHC, más tarde despedidas. Tales denuncias se cursaron al Patronato de FHC, presidido por la titular de la Consejería de Salud, con registro de entrada en el oficial Auxiliar de Salud (Bretón de los Herreros, 33) bajo número E-252124 a las 13:25 horas del 11 de agosto, y E-258607 a las 13:55 horas del 24 de agosto.

● Tales denuncias demuestran que los controles anticorrupción en FHC funcionaron: quienes así actuaron, denunciando lo que sucedía, cumplían leal y diligentemente su obligación. Y lo hicieron de manera ejemplar anteponiendo el interés público a su conveniencia personal. A día de hoy dichos controles han sido eliminados, lamentablemente.

● Es al Patronato de FHC a quien correspondía el deber de actuación tras las denuncias recibidas: de lo que hayan hecho -o no hayan hecho- sus integrantes habrán de responder.

Porque "lo que realmente haría cualquier empresa, privada o pública”, ante la comunicación del riesgo de existencia de posibles irregularidades de sus directivos por parte de sus empleados no sería acusar a éstos últimos de "deslealtad" y despedirlos, sino investigar los hechos y tomar las medidas precautorias oportunas para evitar la comisión de delitos, ya que desde la reforma del Código Penal español de 2015 quienes no lo hagan corren el riesgo de ser declarados, asimismo, responsables penalmente, tanto ellos como las entidades para las que trabajan.

La lealtad de un empleado público lo es para con la entidad que le tiene contratado, no para con el partido político que la dirige en un momento dado; es decir, su deber es cumplir la ley y denunciarlo cuando no se cumple o existe riesgo de que no se cumpla.

La obligación del máximo responsable de la entidad (Patronato), por muy Secretaria General regional recién estrenada que sea de un partido político en el poder, es pensar antes en sus obligaciones como servidora pública que en su conveniencia política, de lo contrario no sólo será mala política y peor gestora, sino incluso responsable de las consecuencias (penales también, en su caso) derivadas en perjuicio de la entidad que preside -FHC- como consecuencia de la omisión de su "deber de garante" (arts. 11 y 31.bis del precitado Código Penal).)

Y como creemos que lo dicho se entiende a la perfección, y un poquito más allá aún, por ahora no procede añadir una coma más.

11
Oct
2017
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